La trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE) es aquella que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que depende económicamente ya que percibe de esta empresa o cliente al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

Además, para ser considerada una trabajadora autónoma económicamente dependiente, esta trabajadora no puede ser titular de un establecimiento, local comercial o industrial, así como oficinas o despachos que estén abiertos al público. Tampoco sería considerada como tal de tener un socio o socia.

Es importante destacar que esta figura aprobada por el Estatuto del Trabajo Autónomo, genera cierta controversia debido a su parecido con la llamada falsa autónoma. Las falsas autónomas son contratadas en esta modalidad para que la empresa contratante evite realizar un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales. Es un fraude que se ha visto acrecentado en el mercado laboral español desde el inicio de la crisis.

Entonces, ¿en qué se diferencian una falsa autónoma y una TRADE?
La principal diferencia es que la TRADE es una trabajadora por cuenta propia que puede ejercer su actividad al margen del cliente que la contrata y se les reconoce el derecho a desarrollar sus servicios con criterios organizativos propios. Además el contrato debe contar con el acuerdo de ambas partes y no ser fijado de forma unilateral, como sería el caso de las falsas autónomas, quienes se integran completamente en la estructura empresarial llevando a cabo tareas y horarios previamente estipulados y cuya retribución económica también está fijada por el cliente o empresa.
Además, la TRADE tiene que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad, los cuales deben ser independientes de los de su cliente.

A finales de 2015 la ley cambió para los autónomos y autónomas económicamente dependientes reconociendo nuevos derechos, como por ejemplo poder contratar, hecho que hasta ese año no se podía llevar a cabo bajo la condición de TRADE.
Hoy en día, debido a los cambios introducidos por la Ley de economía social, las autónomas económicamente dependientes pueden contratar a un único trabajador o trabajadora, ante determinadas circunstancias, como son: riesgo durante el embarazo, períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años, o por estar a cargo de un familiar en situación de dependencia.

En tu nueva situación como TRADE, te recomendamos crear un contrato mercantil, en el que se explique detalladamente las condiciones del trabajo, es decir que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis un contrato por escrito. Dicho contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente. Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.