¿Cómo afecta la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a la baja por maternidad?

En principiolas trabajadoras autónomas tienen los mismos derechos y prestaciones por maternidad que las empleadas por cuenta ajena, es decir que tras dar a luz y en caso de adopción o acogimiento pueden optar a un subsidio por maternidad por un tiempo máximo de 16 semanas.Con la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada el pasado octubre, se han producido cambios en materia de cotizaciones y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.
En este post nos centraremos en este último aspecto, la conciliación familiar que está directamente vinculada con las bajas por maternidad de las trabajadoras autónomas.

Baja por maternidad

En primer lugar, la nueva ley recoge una tarifa plana para madres autónomas, es decir, el pago a la Seguridad Social de una cuota reducida. Podrán optar a esta tarifa plana, las mujeres que por razón de maternidad han cesado su actividad y quieren retomar su negocio o actividad profesional. Solo se podrán acoger a esta medida las autónomas que en ningún caso superen los dos años tras el cese de su actividad.
Otra de las medidas recogidas para favorecer la conciliación es que las trabajadoras autónomas que se den de baja por maternidad estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma, es decir, en los casos en que las autónomas se encuentren de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, lactancia o tengan un embarazo de riesgo contarán con una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, al contrario de lo que se venía haciendo hasta ahora. La cuantía de esta bonificación será
la base media cotizada por contingencias comunes durante los últimos 12 meses anteriores a solicitar la bonificación.
Por otra parte, también está incluida dentro de la nueva ley la bonificación del 100% de la cuota durante un año en caso de que la trabajadora autónoma tuviera a su cargo el cuidado de familiares en situación de dependencia o menores de doce años. En este caso la bonificación debe ir unida a la contratación de un trabajador o trabajadora.

Por último, recuerda que para poder optar a tu baja por maternidad siento autónoma debes estar dada de alta como profesional por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), y estar al día en el pago de tus cuotas a la Seguridad Social (aunque como hemos indicado en este post ya no tendrás que abonarlas durante la baja por maternidad).